Weretilneck propone 'Ciudades Turísticas' para salvar al turismo de la pandemia

Weretilneck propone 'Ciudades Turísticas' para salvar al turismo de la pandemia

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El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó en la Cámara Alta del Congreso un proyecto de ley de emergencia turística en materia económica, financiera, fiscal y social, por el plazo de un año, con una serie de medidas y beneficios para paliar la crisis generada por el covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Weretilneck propone Ciudades turísticas para salvar al turismo de la pandemia

El plan tiene diferentes puntos de vista y propone asistencia urgente a ciudades cuya economía depende completamente de la llegada de turistas.

“Resulta imperiosa la sanción de una ley para poder asistir a un sector económico tan importante en nuestro país como lo es el turístico. Fue la primera actividad en interrumpirse y será la última en reactivarse, por eso presentamos una serie de medidas e instrumentos para sostener esta actividad que atraviesa una etapa de crisis realmente inédita”, explicó el senador rionegrino.

Para incentivar el turismo nacional de los ciudadanos argentinos, la iniciativa prevé una reducción del 50% en la tasa del impuesto al valor agregado para los servicios turísticos según lo determinado por la Ley Nacional de Turismo por un período de un año, que puede extenderse por otro año y solo se aplica a los residentes.

Con respecto a la devolución de servicios contratados, ofrece diferentes opciones, por lo tanto, las agencias de viajes, establecimientos hoteleros, alojamientos temporales y compañías de transporte (en cualquiera de sus formas) a quienes se les prohíbe proporcionar servicios contratados generalmente pueden proporcionar a los usuarios respuestas:

1) Dentro de los 18 meses posteriores a la eliminación de las medidas restrictivas de circulación nacional, el servicio contratado se reprogramará de acuerdo con la estacionalidad, la calidad y el valor acordado; 

2) Los comprobantes de servicio que se pueden usar hasta por 18 meses se entregan antes de que se levanten las medidas de restricción Después de eso, la medida será transferible a un tercero, y se deben proporcionar derechos de acceso (sin penalización) para acceder a los servicios especificados en el mismo contrato u otros servicios aceptables para el cliente, y 

3) para compensar el contrato especificado mediante el pago de seis tarifas. El servicio se pagará en cantidades iguales, cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1 de julio de 2021.

En el caso de la venta de productos o boletos extranjeros, si la acción es tomada por una agencia de viajes nacional, la agencia de viajes estará exenta de pagar compensación y cualquier interés derivado de la reprogramación o demora en la devolución del dinero. Las agencias estatales no estarán exentas de la obligación de gestionar la reprogramación o devolver fondos a los usuarios, en este caso, estarán exentos de la unidad solo si prueban que han hecho todo lo posible para beneficiar a los usuarios.

Del mismo modo, para proteger a las agencias de viajes nacionales y a los consumidores, las agencias de aplicación de la ley pueden imponer multas a las agencias de viajes si las compañías extranjeras no reprograman o reembolsan dinero por las razones anteriores. El valor de la compañía correspondiente puede estar entre el 10% y el 100% del valor del producto, dependiendo de la gravedad y la repetibilidad de la falla. Las multas recaudadas se utilizarán para compensar a los consumidores y agentes de viajes dañados por la acción. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley regularán este procedimiento.

Programa de beneficios para ciudades turísticas

El senador rionegrino propuso mediante este proyecto de ley, la creación de un Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas Argentinas que regirá en todo el territorio nacional, desde el pasado 1 de julio hasta el 30 de junio de 2021.

El objetivo de esto es tomar medidas prácticas para mantener las actividades en las zonas turísticas de todo el país, promover el desarrollo sostenible de las ciudades y garantizar el empleo. Estimula las actividades a través del apoyo financiero y / o brinda beneficios a los participantes que participan en actividades turísticas, y establece incentivos promocionales para promover la demanda de los usuarios de servicios turísticos.

Cuentas con personal o personas jurídicas que realizan actividades económicas en todos los lugares de turismo, comercio, industria, producción o servicio, generalmente como beneficiarios en ciudades turísticas donde los niveles de ingresos se reducen significativamente y las actividades económicas evolucionan, así como las obligaciones de crédito, financieras y de seguridad social. El rendimiento o el daño causado significa que las actividades anteriores se han detenido total o parcialmente debido a la crisis.

"Destino turístico" se refiere a un área geográfica específica que cumple con las características de un destino turístico. Las personas se dedican al ocio, actividades comerciales y otras razones durante su viaje y permanecen por menos de un año, y la base básica para actividades comerciales, inversiones Las instalaciones, edificios, servicios, transporte y empleo tienen un impacto, en resumen, tienen un impacto en el bienestar de la comunidad.

Según datos oficiales, la proporción de sitios turísticos que se considera que tienen muchos alojamientos turísticos aprobados por los municipios o las agencias policiales relevantes supera el 15% del número de residentes.

El Programa contempla una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Más beneficios:

-Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia equivalente al 50% de su salario, tomando como referencia la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
-Crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
-Suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y el trámite de las que se encuentran en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas, durante el plazo de vigencia del Programa.
-Diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales durante el plazo de vigencia del Programa, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales que a tal efecto determinará la autoridad de aplicación, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo.
-Exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria, deja sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles a partir del segundo mes de finalizada la misma.

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