El Municipio de Roca adhirió a la Resolución Nº 6767/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que dispone hasta el 8 de diciembre inclusive, las excepciones al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y a la prohibición de circular.
Las nuevas disposiciones indican que:
a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: el horario de atención al público será de 7.00 a 22.00 hs, de lunes a domingos.
b) ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERÍAS, Y OTROS: de 7.00 a 22.00 hs, de lunes a domingos.
c) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): de lunes a domingos hasta un máximo de nueve horas diarias, en la franja comprendida entre las 8.00 y las 22.00 hs, cada comerciante deberá tener visible el horario elegido en la puerta de ingreso de cada comercio.
d) RESTAURANTES, BARES, CAFÉS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: de lunes a domingo en horario de 8.00 a 24.00 hs, con servicio de atención de mesas. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del COVID-19.
e) HELADERÍAS: de 9.00 a 24.00 hs.
f) CARROS GASTRONÓMICOS: de lunes a sábado en horario de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs.
g) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9.00 a 22.00 horas, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
h) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: Podrán funcionar de lunes a sábados en horario de 7.00 a 22.00 hs.
i) CANCHAS DE FUTBOL 5, CANCHAS DE PADEL Y TENIS: de lunes a domingos en horario de 9.00 a 22.00 hs. Sin espectadores y sin bufet.
j) VIVEROS Y FLORERIAS: de lunes a sábados en horario de 8.00 a 21.00 hs y domingos de 9.00 a 15.00 hs.
k) CEMENTERIOS: de lunes a domingos en horario de 8.00 a 18.00 hs con florerías habilitadas.
l) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.
m) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO
n) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con una ocupación máxima del 25% y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Queda prohibida la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
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