Constructora de Roca deberá reincorporar a un obrero tras despedirlo en pandemia

Constructora de Roca deberá reincorporar a un obrero tras despedirlo en pandemia

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Una empresa constructora de Roca, que recibía el pago de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) del Gobierno Nacional, desvinculó a un electricista alegando la “suspensión de obras”, con el argumento de que el rubro de la construcción no estaba incluido en los Decretos nacionales por covid-19, que prohíben los despidos sin causa.

Cuando el trabajador descubrió que su salario no había sido depositado, inició el reclamo ante la empresa y, ante la negativa de reincorporación, eligió ir por la vía judicial e interpuso una demanda ante jueces laborales.

Tras un proceso que tramitó de manera digital, la Cámara Segunda declaró nulo el despido, ordenó la reincorporación inmediata del operario y el pago de los salarios adeudados. Además, impuso a la empresa -cuyo nombre no trascendió- una multa de 2.000 pesos por cada día de incumplimiento de la decisión judicial.

El trabajador fue desvinculado mientras cumplía el Aislamiento Social Obligatorio tras la suspensión de actividades en el primer período de la pandemia ya que nunca fue convocado a retomar sus labores. Sólo recibió, en abril, un mensaje de WhatsApp en el que un ingeniero de la empresa le remitía un link para tramitar el permiso de circulación.

El 12 de junio la empresa le envió el telegrama de despido, poniendo a su disposición la liquidación final. Pero envió el telegrama a un domicilio equivocado y el trabajador descubrió con sorpresa, en julio, que no le habían depositado su sueldo. Se inició un intercambio de cartas documento que terminó en septiembre, con la presentación de la demanda.

La empresa afirmó que “no le resulta aplicable el Decreto Nº 329/20” (que prohibió los despidos) por las “particularidades” del rubro, que se caracteriza por la “transitoriedad de las prestaciones” y que, por su “naturaleza”, no tiene “estabilidad”.

La Cámara analizó los múltiples DNU dictados por la pandemia en forma integral y sostuvo que si bien la prohibición de despedir es absoluta y “cercena” derechos de los empleadores por un tiempo limitado, existen en contrapartida programas de ayuda (principalmente el ATP) con beneficios.

El Tribunal constató que la empresa recibió postergaciones de aportes patronales y subsidios al salario basados en los planes estatales de emergencia.

“Entonces, si las empresas constructoras pueden ser beneficiarias del ATP” y además “la demandada se ha inscripto en aquellos programas de ayuda, mal puede venir a sostener que el Decreto 329/20, que forma parte del mismo sistema normativo de emergencia, no lo constriñe”, advirtieron desde el Tribunal.

“La demandada, entonces, propone comparar la libertad de contratar o de romper el contrato que le asiste, con el derecho a la subsistencia del actor y su familia, frente a lo cual la respuesta constitucional no puede ser otra que tutelar el derecho (del segundo) sobre el primero. Máxime cuando el empleador tiene a disposición beneficios económicos para amortiguar las cargas que se le imponen”, se asegura en el fallo.

(lacomuna)


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